LA CIUDADANIA
El Estado: sujeto de demanda

Con el mismo fervor con que el Estado cobra los impuestos, el ciudadano que sea víctima de la inoperancia o los abusos de algunas instituciones de la Administración Pública están en pleno de derecho de dirigirse a la Justicia e incluso obtener compensaciones o detener las malas prácticas que le lesionan sus derechos como ciudadanos.

 Por: Gabriela Read - 4/20/2008 : Tomado del "LISTIN DIARIO"

 
    SANTO DOMINGO.- El Estado cobra sus impuestos, exige, administra y persigue al ciudadano que no cumple con sus obligaciones. ¿Qué pasa cuando es el Estado el que se “porta mal”?
   
     Cuando la Administración Pública deja de ofrecer las garantías que la Constitución provee o que se encuentran contemplados en los tratados internacionales a los que está suscrito el país, o bien cuando las instituciones dependientes del Estado dejan de cumplir con sus funciones o actúan en perjuicio del ciudadano, éste tiene todo el derecho de reclamar ante la justicia y de esperar que ésta le corresponda.

 

    En otras palabras, el Estado, aún cuando es inembargable, no sólo es sujeto de demanda, sino objeto de sanciones compensatorias para el ciudadano.

 

   Más allá de los recursos de amparo que buscan garantizar los derechos fundamentales de los individuos, el ciudadano puede apelar a la justicia cuando el Estado, sencillamente, no le cumple. El abogado Cándido Simón Polanco tiene experiencia en este tipo de casos
   
  Recientemente, representó a una congregación religiosa que demandó al Estado por mala práctica policial. Ahora bien, el resultado no siempre será una compensación, en razón del principio de inembargabilidad del Estado.                     
                         
  “Después que usted consigue la sentencia, salvo que se la quieran pagar, no hay manera de cobrársela, porque la forma de hacerlo es por una medida ejecutiva, un embargo de las cuentas y el Estado es inembargable”, explica Polanco.              
                        
     Este principio ha hecho que la Administración Pública sea, durante muchos años, irresponsable de sus malas prácticas. Sin embargo, existe una tendencia a ir modificando algunas normas para que sí sea embargable.                  
 
         Un ejemplo de ello, refiere Polanco, son las nuevas leyes de Aduanas, de los Ayuntamientos y de Impuestos Internos, así como la que regula el Banco de Reservas, las cuales sí permiten obtener del Estado compensaciones por sus prácticas lesivas. Recurrir a estas leyes es una forma de fortalecer la democracia.                    
                               
    Algunos casos por los que puede demandar al Estado:
    -Cuando se es procesado y luego descargado por la Justicia, puede demandar por error judicial, en virtud del Código Procesal Penal
 
    -Cuando el ayuntamiento deja de recoger la basura en su sector, en virtud de la Ley de Medio Ambiente
    -Por malas prácticas policiales, o lo que la policía llama con frecuencia “intercambio de disparos”
  -Cuando un hospital le niega asistencia porque no ha pagado la “cuota de recuperación”, la cual es ilegal e inconstitucional
  -Cuando un funcionario toma decisiones arbitrarias que afectan los derechos o intereses del ciudadano.
   -Etc., etc.
     Ejemplos de recientes demandas
 

Recurso de amparo contra la DNCD
En el 2005, el Tribunal Contencioso del Juzgado de Primera Instancia del Distrito falló a favor de un acusado de narcotráfico que elevó un recurso de amparo contra la Dirección Nacional de Drogas para que les devolvieran sus bienes.

 
El recurso de amparo de Huchi Lora
En el 2007, el periodista Huchi Lora interpuso un recurso de amparo contra la OPRET por negarle su derecho ciudadano a conocer los estudios del Metro Santo Domingo. La Suprema Corte de Justicia falló a favor del primero.
 
El caso del Concordato, en espera
Las iglesias evangélicas interpusieron un recurso de inconstitucionalidad contra acuerdo de 1954 entre el Estado Dominicano y el Vaticano, conocido como Concordato, donde se establece la católica como religión oficial
 
Corte Interamericana vs. Estado Dominicano
El tribunal de los Derechos Humanos condenó al Estado Dominicano, acusado de violar el derecho a la nacionalidad y a la igualdad de las niñas de ascendencia haitiana Dilcia Yean y Violeta Bosico, a realizar un acto público de reconocimiento.
 
CASO WWW.NAVARRETENSE.COM
 
Recurso de conciliación en favor Dionny Cabrera, José Ventura, José Fco. Cruz y Luis Ulloa
El pasado 19 de junio de 2008 cuando el Magistrado Lic. José Fco. Núñez, fallo en favor de una conciliación en beneficio de los demandados Dionny Cabrera, José Ventura, José Fco. Cruz y Luis Ulloa, frente a la demandante Dra. Amantina Gómez, sindica de Navarrete, por estos exigir de manera reiterada el cumplimiento de la Ley 106-07, que se viola de manera olímpica en ese ayuntamiento. Estos no efectuaron una Contra Demanda porque su propósito es reclamar respeto por los bienes y recursos del municipio  que las autoridades efectúen las investigaciones sobre los hechos denunciados por intermedio del periódico digital: www.navarretense.com
 
 
LA CIUDADANIA
La Cultura del Secreto

La ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública permite cambiar las prácticas ocultistas de la administración pública por transparencia.

  Por: Gabriela Read - 4/6/2008  : Tomado del "LISTIN DIARIO"

 

    SANTO DOMINGO.- No sólo del 16 de mayo vive la democracia dominicana. Solicitar información pública también es una forma de participar del Estado, cuya transparencia se fortalece cada vez que se realiza una petición de información pública, al tiempo que se le obliga a ser más pulcro en su accionar.
 
    La práctica de la “cultura del secreto” instaurada como tradición hizo de la información pública un “bien reservado”, cuyo acceso era la excepción y no la norma
Mientras, la ciudadanía creyó que sólo los periodistas tenían derecho a buscar y difundir estas informaciones.
 
    Si bien la Constitución dominicana y algunos pactos internacionales a los cuales se encuentra suscrito el país contemplan la información como un derecho, la aprobación de la ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública es la que dota al país de un instrumento jurídico específico que faculta al ciudadano para demandar informaciones a la administración pública.
 
   En la actualidad, la mayoría de las instituciones centralizadas y descentralizadas cuentan con Oficinas de Acceso a la Información (OAI), a través de las cuales se canalizan estas peticiones
 
   La obligación de entregar información “completa, veraz, adecuada y oportuna” no sólo atañe a estas instituciones.
 
   La ley dispone que todo entidad que reciba dinero del Estado, entre las que se incluyen las ONG y partidos políticos, así como los demás poderes del Estado están obligados a dar esas informaciones, pero también a hacer público mediante páginas web o la prensa en qué invierten ese dinero
 
    Pedir datos de cualquier índole no es un acto de “necedad” como suele ser interpretarse
 
   Su acción estimula la transparencia de los gobiernos, que se verán de continuo bajo el ojo de la opinión pública sin el intermediario de la prensa, obligándolo a ser más eficiente en la disposición de estas informaciones y es la garantía de un control social aplicado a través de la ciudadanía
 

   Cómo solicitar información:  

     Visitar la página web de la institución, que deberá contener información de oficio y obligatoria de la entidad.
   -Identificar al responsable de la Oficina de Acceso a la Información de la institución a la que se solicitará los datos
   - La solicitud se hará por escrito. El peticionario pondrá su nombre, cédula, dirección domiciliar, número de teléfono y correo electrónico, si lo posee. Solicitará un acuse de recibo de petición