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LA CIUDADANIA |
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El
Estado:
sujeto
de demanda |
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Con el mismo fervor con que el Estado cobra los impuestos, el
ciudadano que sea víctima de la inoperancia o los abusos de
algunas instituciones de la Administración Pública están en
pleno de derecho de dirigirse a la Justicia e incluso obtener
compensaciones o detener las malas prácticas que le lesionan sus
derechos como ciudadanos. |
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Por:
Gabriela Read
- 4/20/2008 : Tomado del "LISTIN DIARIO" |
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SANTO DOMINGO.-
El Estado cobra sus
impuestos, exige, administra y persigue al ciudadano que no
cumple con sus obligaciones. ¿Qué pasa
cuando es el Estado el que se “porta mal”? |
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Cuando la
Administración Pública deja de ofrecer las garantías que la
Constitución provee o que se encuentran contemplados en los
tratados internacionales a los que está suscrito el país, o bien
cuando las instituciones dependientes del Estado dejan de
cumplir con sus funciones o actúan en perjuicio del ciudadano,
éste tiene todo el derecho de reclamar ante la justicia y de
esperar que ésta le corresponda. |
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En otras
palabras, el Estado, aún cuando es inembargable, no sólo es
sujeto de demanda, sino objeto de sanciones compensatorias para
el ciudadano. |
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Más allá de los
recursos de amparo que buscan garantizar los derechos
fundamentales de los individuos, el ciudadano puede apelar a la
justicia cuando el Estado, sencillamente, no le cumple. El
abogado Cándido Simón Polanco tiene experiencia en este tipo de
casos |
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Recientemente,
representó a una congregación religiosa que demandó al Estado
por mala práctica policial. Ahora bien, el resultado no siempre
será una compensación, en razón del principio de
inembargabilidad del Estado. |
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“Después que usted
consigue la sentencia, salvo que se la quieran pagar, no hay
manera de cobrársela, porque la forma de hacerlo es por una
medida ejecutiva, un embargo de las cuentas y el Estado es
inembargable”, explica Polanco. |
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Este principio ha
hecho que la Administración Pública sea, durante muchos años,
irresponsable de sus malas prácticas. Sin embargo, existe una
tendencia a ir modificando algunas normas para que sí sea
embargable. |
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| Un
ejemplo de ello, refiere Polanco, son las nuevas leyes de
Aduanas, de los Ayuntamientos y de Impuestos Internos, así como
la que regula el Banco de Reservas, las cuales sí permiten
obtener del Estado compensaciones por sus prácticas lesivas.
Recurrir a estas leyes es una forma de fortalecer la democracia.
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Algunos casos por los que puede
demandar al Estado:
-Cuando se es procesado y luego descargado por la Justicia,
puede demandar por error judicial, en virtud del Código Procesal
Penal |
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-Cuando el
ayuntamiento deja de recoger la basura en su sector, en virtud
de la Ley de Medio Ambiente |
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-Por malas
prácticas policiales, o lo que la policía llama con frecuencia
“intercambio de disparos” |
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-Cuando
un hospital le niega asistencia porque no ha pagado la “cuota de
recuperación”, la cual es ilegal e inconstitucional |
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-Cuando
un funcionario toma decisiones arbitrarias que afectan los
derechos o intereses del ciudadano. |
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-Etc., etc. |
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Ejemplos
de recientes demandas |
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Recurso de amparo contra la DNCD
En el 2005, el Tribunal Contencioso del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito falló a favor de un acusado de
narcotráfico que elevó un recurso de amparo contra la Dirección
Nacional de Drogas para que les devolvieran sus bienes. |
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El
recurso de amparo de Huchi Lora
En el 2007, el periodista Huchi Lora interpuso un recurso de
amparo contra la OPRET por negarle su derecho ciudadano a
conocer los estudios del Metro Santo Domingo. La Suprema Corte
de Justicia falló a favor del primero. |
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El
caso del Concordato, en espera
Las iglesias evangélicas interpusieron un recurso de
inconstitucionalidad contra acuerdo de 1954 entre el Estado
Dominicano y el Vaticano, conocido como Concordato, donde se
establece la católica como religión oficial |
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Corte
Interamericana vs. Estado Dominicano
El tribunal de los Derechos Humanos condenó al Estado
Dominicano, acusado de violar el derecho a la nacionalidad y a
la igualdad de las niñas de ascendencia haitiana Dilcia Yean y
Violeta Bosico, a realizar un acto público de reconocimiento. |
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CASO WWW.NAVARRETENSE.COM |
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Recurso de conciliación en favor Dionny Cabrera, José Ventura,
José Fco. Cruz y Luis Ulloa |
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El pasado 19 de junio
de 2008 cuando el Magistrado Lic. José Fco. Núñez, fallo en
favor de una conciliación en beneficio de los demandados
Dionny Cabrera,
José Ventura, José Fco. Cruz y Luis Ulloa,
frente a
la demandante Dra. Amantina Gómez, sindica de Navarrete, por
estos exigir de manera reiterada el cumplimiento de la Ley
106-07, que se viola de manera olímpica en ese ayuntamiento.
Estos no efectuaron una Contra Demanda porque su propósito es
reclamar respeto por los bienes y recursos del municipio que
las autoridades efectúen las investigaciones sobre los hechos
denunciados por intermedio del periódico digital:
www.navarretense.com |
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LA CIUDADANIA |
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La Cultura del
Secreto |
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La ley 200-04 de Libre Acceso a
la Información Pública permite cambiar las prácticas ocultistas
de la administración pública por transparencia. |
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Por:
Gabriela Read
- 4/6/2008 : Tomado del "LISTIN DIARIO"
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SANTO DOMINGO.-
No sólo del 16 de
mayo vive la democracia dominicana. Solicitar información
pública también es una forma de participar del Estado, cuya
transparencia se fortalece cada vez que se realiza una petición
de información pública, al tiempo que se le obliga a ser más
pulcro en su accionar. |
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La práctica de
la “cultura del secreto” instaurada como tradición hizo de la
información pública un “bien reservado”, cuyo acceso era la
excepción y no la norma |
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Mientras, la
ciudadanía creyó que sólo los periodistas tenían derecho a
buscar y difundir estas informaciones. |
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Si bien la
Constitución dominicana y algunos pactos internacionales a los
cuales se encuentra suscrito el país contemplan la información
como un derecho, la aprobación de la ley 200-04 de Libre Acceso
a la Información Pública es la que dota al país de un
instrumento jurídico específico que faculta al ciudadano para
demandar informaciones a la administración pública. |
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En la actualidad,
la mayoría de las instituciones centralizadas y descentralizadas
cuentan con Oficinas de Acceso a la Información (OAI), a través
de las cuales se canalizan estas peticiones |
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La obligación de
entregar información “completa, veraz, adecuada y oportuna” no
sólo atañe a estas instituciones. |
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La ley dispone que
todo entidad que reciba dinero del Estado, entre las que se
incluyen las ONG y partidos políticos, así como los demás
poderes del Estado están obligados a dar esas informaciones,
pero también a hacer público mediante páginas web o la prensa en
qué invierten ese dinero |
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Pedir datos de
cualquier índole no es un acto de “necedad” como suele ser
interpretarse |
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Su acción estimula
la transparencia de los gobiernos, que se verán de continuo bajo
el ojo de la opinión pública sin el intermediario de la prensa,
obligándolo a ser más eficiente en la disposición de estas
informaciones y es la garantía de un control social aplicado a
través de la ciudadanía |
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Cómo solicitar información:
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Visitar la página web
de la institución, que deberá contener información de oficio y
obligatoria de la entidad. |
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-Identificar al
responsable de la Oficina de Acceso a la Información de la
institución a la que se solicitará los datos
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- La solicitud
se hará por escrito. El peticionario pondrá su nombre, cédula,
dirección domiciliar, número de teléfono y correo electrónico,
si lo posee. Solicitará
un acuse de recibo de petición
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