SANTO DOMINGO, DN.-La prensa independiente y seria
es un fundamento del modelo social contemporáneo,
pero al mismo tiempo el blanco predilecto del crimen
corporativo, por ejercer el papel de “espía” al
servicio de la comunidad.
El razonamiento fue
expuesto por el juez Francisco Ortega, abogado y
periodista, al participar en la Conferencia
Hemisférica Poder Judicial, Prensa e Impunidad,
celebrada el jueves y el viernes en la capital
dominicana, bajo los auspicios de la Sociedad
Interamericana de Prensa y la Suprema Corte de
Justicia de la República Dominicana.
Ortega indicó que el papel de “espía” al servicio
de la comunidad genera rechazo en los delincuentes
de cuello blanco y en el litoral político
autoritario.
“A ella se refirió el Presidente Theodore
Roosevert con el sobrenombre de 'muckrakers', es
decir ‘removedores de inmundicias", en alusión a
los periodistas y escritores que develaron en las
primeras décadas del siglo XX los abusos de los
grandes consorcios industriales contra la población
de los Estados Unidos de América”, refirió el
magistrado Ortega.
Sostuvo que para comprender la propiedad de esos
calificativos, bastaría con pensar en la cantidad de
desmanes, injusticias y abusos que pertenecerían a
la literatura o a la ciencia-ficción si no fuera por
el inefable servicio de la prensa que los vigila y
los pone en evidencia.
Aseguró que a la tradicional influencia de la
prensa se agrega en el mundo actual el auge del
denominado “juicio paralelo” o debate de los
asuntos judiciales en la prensa.
Resaltó que un estudio que publicó en el 2004,
Participación Ciudadana bajo el título “20 años de
Impunidad: Investigación de casos de corrupción en
la justicia dominicana 1983-2003”, reseña que “los
autores de actos de corrupción saben que la
administración de justicia es débil y en muchas
ocasiones flexibles, por lo que se preparan para
resistir y enfrentar el debate de sus casos en los
medios de comunicación, que es donde mayor
beligerancia se observa”.
Expuso que ese fenómeno no es extraño a la
atención de la propia jurisprudencia, y recordó que
el Tribunal Supremo Español planteó el carácter
extra-procesal de la presunción de inocencia y el
deber de la prensa a respetar ese derecho; mientras
que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos
resaltó, en relación con el caso Nebraska Press Vs.
Stuart, de 1976, la necesidad de que los jueces
protejan la presunción de inocencia de los imputados,
frente a los medios de comunicación.
“Eso explica por qué los tiranos, el narcotráfico,
el terrorismo, los criminales organizados, los
corruptos oficiales y privados amenazan periodistas
independientes, los hostigan, los detienen, los
asesinan o desaparecen, les imponen la autocensura;
que no el menos nefasto de su corolario, a pesar de
su sutileza, pues también priva al pueblo de su
derecho constitucional a la información”, sostuvo
Ortega.
Según el magistrado, un periodista mutilado a
resultas del atentado contra Juan Andujar declaró en
el tribunal de primer grado que, previo al ataque,
habían acordado con la banda que “la prensa no los
iba a atacar y que a cambio ellos no matarían a
nadie”.
“Atacar, en ese contexto, está sujeto obviamente
a la interpretación arbitraria o veleidosa del
crimen”, expresó.
Argumentó que un periodista no es necesariamente
mejor persona que un hombre común. Lo que tiene de
especial la impunidad de los crímenes contra la
prensa, es que ataca al instrumento que hace posible
el derecho de información que la Constitución le
acuerda al pueblo.
DISCURSO DEL LIC. FRANCISCO A. ORTEGA POLANCO,
JUEZ DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL
DISTRITO NACIONAL, REPÚBLICA DOMINICANA, COMO PARTE
DEL PANEL “EXPERIENCIAS POSITIVAS PARA COMBATIR LA
IMPUNIDAD”, EN LA CONFERENCIA HEMISFÉRICA: PODER
JUDICIAL, PRENSA E IMPUNIDAD, DE LA SOCIEDAD
INTERAMERICANA DE PRENSA (SIP), EFECTUADA LOS DÍAS
18-20 DE JULIO DEL 2007, EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
Hablar de la impunidad para quien debe aplicar la
pena por mandato expreso de la constitución, exige
una dosis considerable de autocrítica, la concepción
del oficio como un servicio y la renuncia al dogma
antiguo de que los jueces sólo hablan por sentencia,
más propio del verdugo medieval que de un
administrador de justicia contemporáneo. Disculpen,
sin embargo, si mi condición de juez en servicio me
impide discurrir sobre determinadas especificidades
de procesos activos que pudieran ser en el futuro
parte de mi trabajo.
Como reportero de El Caribe, cubrí la reunión de
medio año de la Sociedad Interamericana de Prensa,
efectuada en el 1992, en República Dominicana, lo
que refiero para ilustrar el honor que significó
para mí esta invitación.
En el aspecto normativo, la libertad de prensa y
el derecho a la información están consignados en el
propio pacto fundamental del Estado Dominicano y en
los tratados internacionales de los que es
signatario, tales como la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, que en lo que
interviene a los derechos fundamentales de la
persona, tienen en nuestra legislación interna rango
constitucional. Algunas leyes adjetivas garantizan
el ejercicio efectivo de esos derechos, como son la
No. 6132, del 15 de diciembre del 1962, sobre
Expresión y Difusión del Pensamiento, la No. 437-06,
del 05 de diciembre del 2006, que reglamenta el
amparo, y la No. 200-04, del 28 de julio del 2004,
sobre Libre Acceso a la Información Pública,
prerrogativa que tiene categoría de Derecho Humano,
conforme a la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. La eficacia de
esta ley ha estado a prueba en estos días con una
demanda de un periodista de acceder a la información
correspondiente a la construcción del Metro de Santo
Domingo, un tribunal falló en primer grado a favor
del periodista, pero el proceso no ha concluido
todavía.
El Código Penal castiga, en su capítulo 2, de
manera genérica los atentados contra la constitución.
Mas, la condición de comunicador de la víctima no
agrava las penas en los casos de asesinato,
homicidio o lesiones; tampoco existen
procedimientos especiales para las infracciones
contra la prensa. El artículo 51 del nuevo Código
Procesal Penal, vigente desde el año 2004, y esto
merece énfasis, permite a las entidades no
gubernamentales constituirse en querellantes o en
actores civiles cuando las infracciones afecten
intereses colectivos, siempre que estén directamente
vinculadas a ellos, promover la acción judicial y
vigilar, por orden judicial, el cumplimiento de la
sentencia. Esa disposición, avalada por la
jurisprudencia, es una interesante novedad legal a
favor del combate de la impunidad.
No hay sentencias definitivas en casos de
atentados contra periodistas, me refiero a
decisiones que no sean susceptibles de recurso o
modificación. Los tribunales, empero, han
pronunciado condenas, hasta de pena máxima, contra
los imputados en los procesos por las muertes de
Orlando Martínez y Juan Andujar; mientras que
continua la acción judicial en relación con otros
casos, como por ejemplo el de Narciso González.
Quizás, pudiera decirse en estos casos, que la
justicia avanza de manera aritmética, mientras la
criminalidad lo hace de manera geométrica.
De lo que se ha hecho en el país, la experiencia
más significativa es que la lucha contra la
impunidad desborda la valentía e incluso la
temeridad de un juez o de un periodista, porque es
una tarea colectiva.
Para ilustración, el 17 de marzo del 1975,
ultimaron al periodista Orlando Martínez, una
investigación oficiosa realizada poco tiempo
después, determinó los involucrados y las
circunstancias del caso. Pasaron, no obstante, 25
años para que un tribunal dictara una primera
sentencia. La intransigencia de familiares y amigos
mantuvo viva la acción, hasta que otras condiciones
objetivas tanto en la justicia como en la sociedad,
amén de una voluntad política favorable, lograron
romper el cerco de la impunidad.
Con todo el respeto que merecen los héroes y
mártires, debemos admitir la insuficiencia del
heroísmo individual ante la envergadura del crimen
organizado, el narcotráfico, el terrorismo y la
corrupción oficial. En tanto, el escollo sea un
periodista o un juez, los criminales se frotarán las
manos y las estadísticas del luto seguirán en
portada.
Urge instruir a la ciudadanía sobre las
características, los peligros y la dimensión de la
impunidad. Tarea en que los tribunales y los medios
de comunicación, tanto por su carácter de servidores
públicos como de potenciales víctimas, no deben
escatimar su creatividad.
Impunidad significa ausencia de pena, el castigo
que corresponde imponer al Estado, a través de los
jueces y en base a una sentencia definitiva, como
consecuencia lógica del delito y fundamento del
derecho penal. La peor secuela de la impunidad es el
descrédito del contrato social, ante cuya ineficacia
el humano retorna a su individualidad y reivindica
la facultad de penar que cedió como una cuota de
participación social. De manera, que este flagelo lo
daña todo: la seguridad económica y jurídica, las
relaciones sociales, la gestión pública, la ecología
y sobre todo la credibilidad del esfuerzo, el
estudio y el trabajo honestos como vías eficaces de
superación personal y de promoción humana.
El volumen de la impunidad corresponde a una
reflexión particular, es inevitable sin embargo, que
uno llegue a pensar a veces que los impunes se
proyectan como la clase gobernante de una especie de
post-mundo, al que aplica cual si fuera una
profecía, una descripción que se le atribuye a
Baltasar Gracían de su época, cito: “Los pocos
hombres que quedaban huyeron hacia los montes, para
no ver lo que pasa, y las fieras vinieron a las
ciudades, y se han hecho cortesanas”.
Se podría pontificar desde una poltrona
intelectual acerca de la sociedad sin límites,
basada en el predicamento del prohibido prohibir o
en la visión del derecho punitivo como un
anacronismo. Esa opción, sin embargo, es anterior al
Derecho Penal, en ningún modo una novedad; pues
conscientes de su propia capacidad destructiva, los
humanos erigieron en la pena un límite, un muro de
contención para posibilitar la vida en sociedad.
La prensa independiente y seria es un fundamento
de nuestro modelo social contemporáneo, pero al
mismo tiempo el blanco predilecto del crimen
corporativo, porque esta prensa es el espía
autorizado de la comunidad, que provoca urticarias a
los delincuentes de cuello blanco y a la
intolerancia totalitaria. A ella se refirió el
Presidente Theodore Roosevert con el sobrenombre de
“muckrakers”, es decir “removedores de inmundicias”,
en alusión a los periodistas y escritores que
develaron en las primeras décadas del siglo XX los
abusos de los grandes consorcios industriales contra
la población de los Estados Unidos de América. Y
bastaría, para comprender la propiedad de ese
calificativo, con pensar en la cantidad de desmanes,
injusticias y abusos que pertenecerían a la
literatura o a la ciencia-ficción si no fuera por el
inefable servicio de la prensa que los vigila y los
pone en evidencia.
A la tradicional influencia de este sector, se
agrega en el mundo actual el auge del denominado
“juicio paralelo” o debate de los asuntos
judiciales en la prensa. Un estudio que publicó en
el 2004, Participación Ciudadana bajo el título “20
años de Impunidad: Investigación de casos de
corrupción en la justicia dominicana 1983-2003”,
reseña que “los autores de actos de corrupción saben
que la administración de justicia es débil y en
muchas ocasiones flexibles, por lo que se preparan
para resistir y enfrentar el debate de sus casos en
los medios de comunicación, que es donde mayor
beligerancia se observa”. Ese fenómeno no es extraño
a la atención de la propia jurisprudencia. El
Tribunal Supremo Español planteó el carácter extra-procesal
de la presunción de inocencia y el deber de la
prensa a respetar ese derecho, véase sentencias
219/1992 y 166/1995; mientras que el Tribunal
Supremo de los Estados Unidos resaltó, en relación
con el caso Nebraska Press Vs. Stuart, de 1976, la
necesidad de que los jueces protejan la presunción
de inocencia de los imputados, frente a los medios
de comunicación.
Eso explica porqué los tiranos, el narcotráfico,
el terrorismo, los criminales organizados, los
corruptos oficiales y privados amenazan periodistas
independientes, los hostigan, los detienen, los
asesinan o desaparecen, les imponen la autocensura;
que no el menos nefasto de su corolario, a pesar de
su sutileza, pues también priva al pueblo de su
derecho constitucional a la información. Un
periodista mutilado a resultas del atentado contra
Juan Andujar declaró en el tribunal de primer grado
que, previo al ataque, habían acordado con la banda
que “la prensa no los iba a atacar y que a cambio
ellos no matarían a nadie”. Atacar, en ese contexto,
está sujeto obviamente a la interpretación
arbitraria o veleidosa del crimen.
Un periodista no es necesariamente mejor persona
que un hombre común. Lo que tiene de especial la
impunidad de los crímenes contra la prensa, es que
ataca al instrumento que hace posible el derecho de
información que la Constitución le acuerda al
pueblo.
Los comunicadores están sujetos a la ley e
incluso son deudores de una mayor cuota de
responsabilidad social. Pueden ser requeridos como
testigos en causas judiciales de cualquier índole;
juzgados y condenados si roban documentos o imágenes,
si injurian o falsean escritura, mas no se les puede
obligar a revelar sus fuentes o a entregar sus
notas, privar del libre ejercicio de la expresión ni
obstaculizar el acceso a la información pública,
salvo cuando lo justifique una indiscutible razón de
orden público o de seguridad general. Esas
prerrogativas no son de la persona ni de la familia
del periodista, sino de la sociedad en general.
En la experiencia dominicana, en el combate a la
impunidad, sobre todo en relación con los atentados
contra la prensa, resalta la articulación de
acciones y voluntades para llevar ante los
tribunales a los imputados, aún cuando pudieron
entender que sus cuentas se habían borrado de la
contabilidad pública. Un precedente, por lo menos,
pende sobre las cabezas de los antisociales, cual si
una espada de Damocles, como una advertencia de que
más temprano que tarde la sociedad irá sobre su
libertad y sus bienes, con una balanza en una mano,
pero con una espada en la otra.
Agradezco el privilegio de su atención.