Clave digital  7/20/2007
JUEZ FRANCISCO ORTEGA
La prensa es el espía al servicio de la sociedad
A la tradicional influencia de la prensa se agrega en el mundo actual el auge del denominado "juicio paralelo” o debate de los asuntos judiciales en la prensa.
 
 
SANTO DOMINGO, DN.-La prensa independiente y seria es un fundamento del modelo social contemporáneo, pero al mismo tiempo el blanco predilecto del crimen corporativo, por ejercer el papel de “espía” al servicio de la comunidad.

El razonamiento fue expuesto por el juez Francisco Ortega, abogado y periodista, al participar en la Conferencia Hemisférica Poder Judicial, Prensa e Impunidad, celebrada el jueves y el viernes en la capital dominicana, bajo los auspicios de la Sociedad Interamericana de Prensa y la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.

Ortega indicó que el papel de “espía” al servicio de la comunidad genera rechazo en los delincuentes de cuello blanco y en el litoral político autoritario.

“A ella se refirió el Presidente Theodore Roosevert con el sobrenombre de 'muckrakers', es decir  ‘removedores de inmundicias", en alusión a los periodistas y escritores que develaron en las primeras décadas del siglo XX los abusos de los grandes consorcios industriales contra la población de los Estados Unidos de América”, refirió el magistrado Ortega.

Sostuvo que para comprender la propiedad de esos calificativos, bastaría con pensar en la cantidad de desmanes, injusticias y abusos que pertenecerían a la literatura o a la ciencia-ficción si no fuera por el inefable servicio de la prensa que los vigila y los pone en evidencia.

Aseguró que a la tradicional influencia de la prensa se agrega en el mundo actual el auge del denominado “juicio paralelo” o  debate de los asuntos judiciales  en la prensa.

Resaltó que un estudio que publicó en el 2004, Participación Ciudadana bajo el título “20 años de Impunidad: Investigación de casos de corrupción en la justicia dominicana 1983-2003”, reseña que “los autores de actos de corrupción saben que la administración de justicia es débil y en muchas ocasiones flexibles, por lo que se preparan para resistir y enfrentar el debate de sus casos en los medios de comunicación, que es donde mayor beligerancia se observa”.

Expuso que ese fenómeno no es extraño a la atención de la propia jurisprudencia, y recordó que el Tribunal Supremo Español planteó el carácter extra-procesal de la presunción de inocencia y el deber de la prensa a respetar ese derecho; mientras que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resaltó, en relación con el caso Nebraska Press Vs. Stuart, de 1976, la necesidad de que los jueces protejan la presunción de inocencia de los imputados, frente a los medios de comunicación.

“Eso explica por qué los tiranos, el narcotráfico, el terrorismo, los criminales organizados, los corruptos oficiales y privados amenazan periodistas independientes, los hostigan, los detienen, los asesinan o desaparecen, les imponen la autocensura; que no el menos nefasto de su corolario, a pesar de su sutileza, pues también priva al pueblo de su derecho constitucional a la información”, sostuvo Ortega.

Según el magistrado, un periodista mutilado a resultas del atentado contra Juan Andujar declaró en el tribunal de primer grado que, previo al ataque, habían acordado con la banda que “la prensa no los iba a atacar y que a cambio ellos no matarían a nadie”.

“Atacar, en ese contexto, está sujeto obviamente a la interpretación arbitraria o veleidosa del crimen”, expresó.

Argumentó que un periodista no es necesariamente mejor persona que un hombre común. Lo que tiene de especial la impunidad de los crímenes contra la prensa, es que ataca al instrumento que hace posible el derecho de información que la Constitución le acuerda al pueblo.

DISCURSO DEL LIC. FRANCISCO A. ORTEGA POLANCO, JUEZ DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, REPÚBLICA DOMINICANA, COMO PARTE DEL PANEL “EXPERIENCIAS POSITIVAS PARA COMBATIR LA IMPUNIDAD”, EN LA CONFERENCIA HEMISFÉRICA: PODER JUDICIAL, PRENSA E IMPUNIDAD, DE LA SOCIEDAD INTERAMERICANA DE PRENSA (SIP), EFECTUADA LOS DÍAS 18-20 DE JULIO DEL 2007, EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Hablar de la impunidad para quien debe aplicar la pena por mandato expreso de la constitución, exige una dosis considerable de autocrítica, la concepción del oficio como un servicio y la renuncia al dogma antiguo de que los jueces sólo hablan por sentencia, más propio del verdugo medieval que de un administrador de justicia contemporáneo.  Disculpen, sin embargo, si mi condición de juez en servicio me impide discurrir sobre determinadas especificidades de procesos activos que pudieran ser en el futuro parte de mi trabajo.

Como reportero de El Caribe, cubrí la reunión de medio año de la Sociedad Interamericana de Prensa, efectuada en el 1992, en República Dominicana, lo que refiero para ilustrar el honor que significó para mí esta invitación.

En el aspecto normativo, la libertad de prensa y el derecho a la información están consignados en el propio pacto fundamental del Estado Dominicano y en los tratados internacionales de los que es signatario, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en lo que interviene a los derechos fundamentales de la persona, tienen en nuestra legislación interna rango constitucional. Algunas leyes adjetivas garantizan el ejercicio efectivo de esos derechos, como son la No. 6132, del 15 de diciembre del 1962, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, la No. 437-06, del 05 de diciembre del 2006, que reglamenta el amparo, y la No. 200-04,  del 28 de julio del 2004, sobre Libre Acceso a la Información Pública, prerrogativa que tiene categoría de Derecho Humano, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La eficacia de esta ley ha estado a prueba en estos días con una demanda de un periodista de acceder a la información correspondiente a la construcción del Metro de Santo Domingo, un tribunal falló en primer grado a favor del periodista, pero el  proceso no ha concluido todavía.

El Código Penal castiga, en su capítulo 2, de manera genérica los atentados contra la constitución. Mas, la condición de comunicador de la víctima no agrava las penas en los casos de asesinato, homicidio o lesiones; tampoco existen  procedimientos especiales para las infracciones contra la prensa. El artículo 51 del nuevo Código Procesal Penal, vigente desde el año 2004, y esto merece énfasis, permite a las entidades no gubernamentales constituirse en querellantes o en actores civiles cuando las infracciones afecten intereses colectivos, siempre que estén directamente vinculadas a ellos, promover la acción judicial y vigilar, por orden judicial, el cumplimiento de la sentencia.  Esa disposición, avalada por la jurisprudencia, es una interesante novedad legal a favor del combate de la impunidad.

No hay sentencias definitivas en casos de atentados contra periodistas, me refiero a decisiones que no sean susceptibles de recurso o modificación. Los tribunales, empero, han pronunciado condenas, hasta de pena máxima, contra los imputados en los procesos por las muertes de Orlando Martínez y Juan Andujar; mientras que continua la acción judicial en relación con otros casos, como por ejemplo el de Narciso González. Quizás, pudiera decirse en estos casos, que la justicia avanza de manera aritmética, mientras la criminalidad lo hace de manera geométrica.

De lo que se ha hecho en el país, la experiencia más significativa es que la lucha contra la impunidad desborda la valentía e incluso la temeridad de un juez o de un periodista, porque es una tarea colectiva.

Para ilustración, el 17 de marzo del 1975, ultimaron al periodista Orlando Martínez, una investigación oficiosa realizada poco tiempo después, determinó los involucrados y las circunstancias del caso. Pasaron, no obstante, 25 años para que un tribunal dictara una primera sentencia. La intransigencia de familiares y amigos mantuvo viva la acción, hasta que otras condiciones objetivas tanto en la justicia como en la sociedad, amén de una voluntad política favorable, lograron romper el cerco de la impunidad.

Con todo el respeto que merecen los héroes y mártires, debemos admitir la insuficiencia del heroísmo individual ante la envergadura del crimen organizado, el narcotráfico, el terrorismo  y la corrupción oficial. En tanto, el escollo sea un periodista o un juez, los criminales se frotarán las manos y las estadísticas del luto seguirán en portada.

Urge instruir a la ciudadanía sobre las características, los peligros y la dimensión de la impunidad. Tarea en que los tribunales y los medios de comunicación, tanto por su carácter de servidores públicos como de potenciales víctimas, no deben escatimar su creatividad.

Impunidad significa ausencia de pena, el castigo que corresponde imponer al Estado, a través de los jueces y en base a una sentencia definitiva, como consecuencia lógica del delito y fundamento del derecho penal. La peor secuela de la impunidad es el descrédito del contrato social, ante cuya ineficacia el humano retorna a su individualidad y reivindica la facultad de penar que cedió como una cuota de participación social. De manera, que este flagelo lo daña todo: la seguridad económica y jurídica, las relaciones sociales, la gestión pública, la ecología y sobre todo la credibilidad del esfuerzo, el estudio y el trabajo honestos como vías eficaces de superación personal y de promoción humana.

El volumen de la impunidad corresponde a una reflexión particular, es inevitable sin embargo, que uno llegue a pensar a veces que los impunes se proyectan como la clase gobernante de una especie de post-mundo, al que aplica cual si fuera una profecía, una descripción que se le atribuye a Baltasar Gracían de su época, cito: “Los pocos hombres que quedaban huyeron hacia los montes, para no ver lo que pasa, y las fieras vinieron a las ciudades, y se han hecho cortesanas”.

Se podría pontificar desde una poltrona intelectual acerca de la sociedad sin límites, basada en el predicamento del prohibido prohibir o en la visión del derecho punitivo como un anacronismo. Esa opción, sin embargo, es anterior al Derecho Penal, en ningún modo una novedad; pues conscientes de su propia capacidad destructiva, los humanos erigieron en la pena un límite, un muro de contención para posibilitar la vida en sociedad.

La prensa independiente y seria es un fundamento de nuestro modelo social contemporáneo, pero al mismo tiempo el blanco predilecto del crimen corporativo, porque esta prensa es el espía autorizado de la comunidad, que provoca urticarias a los delincuentes de cuello blanco y a la intolerancia totalitaria. A ella se refirió el Presidente Theodore Roosevert con el sobrenombre de “muckrakers”, es decir  “removedores de inmundicias”, en alusión a los periodistas y escritores que develaron en las primeras décadas del siglo XX los abusos de los grandes consorcios industriales contra la población de los Estados Unidos de América. Y bastaría, para comprender la propiedad de ese calificativo, con pensar en la cantidad de desmanes, injusticias y abusos que pertenecerían a la literatura o a la ciencia-ficción si no fuera por el inefable servicio de la prensa que los vigila y los pone en evidencia.

A la tradicional influencia de este sector, se agrega en el mundo actual el auge del denominado “juicio paralelo” o  debate de los asuntos judiciales  en la prensa. Un estudio que publicó en el 2004, Participación Ciudadana bajo el título “20 años de Impunidad: Investigación de casos de corrupción en la justicia dominicana 1983-2003”, reseña que “los autores de actos de corrupción saben que la administración de justicia es débil y en muchas ocasiones flexibles, por lo que se preparan para resistir y enfrentar el debate de sus casos en los medios de comunicación, que es donde mayor beligerancia se observa”. Ese fenómeno no es extraño a la atención de la propia jurisprudencia. El Tribunal Supremo Español planteó el carácter extra-procesal de la presunción de inocencia y el deber de la prensa a respetar ese derecho, véase sentencias 219/1992 y 166/1995; mientras que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resaltó, en relación con el caso Nebraska Press Vs. Stuart, de 1976, la necesidad de que los jueces protejan la presunción de inocencia de los imputados, frente a los medios de comunicación.

Eso explica porqué los tiranos, el narcotráfico, el terrorismo, los criminales organizados, los corruptos oficiales y privados amenazan periodistas independientes, los hostigan, los detienen, los asesinan o desaparecen, les imponen la autocensura; que no el menos nefasto de su corolario, a pesar de su sutileza, pues también priva al pueblo de su derecho constitucional a la información. Un periodista mutilado a resultas del atentado contra Juan Andujar declaró en el tribunal de primer grado que, previo al ataque, habían acordado con la banda que “la prensa no los iba a atacar y que a cambio ellos no matarían a nadie”. Atacar, en ese contexto, está sujeto obviamente a la interpretación arbitraria o veleidosa del crimen.

Un periodista no es necesariamente mejor persona que un hombre común. Lo que tiene de especial la impunidad de los crímenes contra la prensa, es que ataca al instrumento que hace posible el derecho de información que la Constitución le acuerda al pueblo.

Los comunicadores están sujetos a la ley e incluso son deudores de una mayor cuota de responsabilidad social. Pueden ser requeridos como testigos en causas judiciales de cualquier índole; juzgados y condenados si roban documentos o imágenes, si injurian o falsean escritura, mas no se les puede obligar a revelar sus fuentes o  a entregar sus notas, privar del libre ejercicio de la expresión ni obstaculizar el acceso a la información pública, salvo cuando lo justifique una indiscutible razón de orden público o de seguridad general. Esas prerrogativas no son de la persona ni de la familia del periodista, sino de la sociedad en general.

En la experiencia dominicana, en el combate a la impunidad, sobre todo en relación con los atentados contra la prensa, resalta la articulación de acciones y voluntades para llevar ante los tribunales a los imputados, aún cuando pudieron entender que sus cuentas se habían borrado de la contabilidad pública. Un precedente, por lo menos, pende sobre las cabezas de los antisociales, cual si una espada de Damocles, como una advertencia de que más temprano que tarde la sociedad irá sobre su libertad y sus bienes, con una balanza en una mano, pero con una espada en la otra.

Agradezco el privilegio de su atención.